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La Responsabilidad del Estado por la falta de Perspectiva de Género en la Judicatura

La Responsabilidad del Estado por la falta de Perspectiva de Género en la Judicatura: un análisis a la luz del artículo 5 del Convenio de Estambul

A propósito de las declaraciones emitidas por la actriz Elisa Mouliaá e Iñigo Errejón ante el titular del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, Adolfo Carretero, por un caso de agresión sexual nos referimos a un tipo de violencia que muchas veces no se visibiliza, que es la violencia institucional.

La revictimización es un grave problema que sigue produciéndose en el Poder Judicial y provoca que las mujeres no se atrevan a denunciar. El cuestionamiento a la víctima no es un hecho aislado de la judicatura, parte de la sociedad también lo hace cruelmente.  La falta de perspectiva de género puede contribuir a la revictimización de las mujeres al generar un ambiente hostil y de desconfianza en el sistema judicial. Esto puede disuadir a las mujeres de denunciar la violencia o de continuar con el proceso judicial, lo que perpetúa la impunidad de los agresores. Si alguna vez te has preguntado por qué se demoran tanto en denunciar, aquí puede estar la respuesta.

Recordemos que en el año 2011 España suscribió el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra  las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Este instrumento jurídico internacional entró en vigor el año 2014 y reconoce diversas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica, así como el acoso, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y el aborto forzado, entre otros.

El Convenio define el concepto de violencia contra las mujeres de forma amplia y establece obligaciones a los Estados partes para su prevención, protección y persecución. Esto incluye la adopción de leyes y políticas adecuadas, la asignación de recursos suficientes y la cooperación con organizaciones de la sociedad civil. Se reconoce que la violencia que pueden sufrir las mujeres está relacionado con la desigualdad de género y los países que adoptan este Convenio deben trabajar en eliminar los estereotipos y prejuicios existentes. Los estereotipos son creencias preconcebidas sobre cómo son y cómo deben comportarse hombres y mujeres. Estos estereotipos pueden influir en la forma en que la judicatura interpreta las pruebas y toman decisiones en casos de violencia de género.

Los prejuicios de género en el sistema judicial son un problema grave que puede obstaculizar el acceso a la justicia para las mujeres y perpetuar la discriminación y la violencia en su contra. Estos prejuicios pueden manifestarse de diversas formas, desde estereotipos sobre cómo deben comportarse las mujeres hasta la minimización de la violencia que sufren. Por ejemplo, un juez/a puede creer que una mujer que ha sido víctima de violencia es “culpable” por no haber abandonado a su agresor antes, o puede minimizar la gravedad de la violencia psicológica en comparación con la física.

A mayor abundamiento, el artículo 5 se refiere a las obligaciones del Estado y debida diligencia: “1.- Las Partes se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra las mujeres y se asegurarán  de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los  demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación. 

En efecto, la judicatura, como parte del Poder Judicial y representante del Estado, tiene la responsabilidad de proteger a las víctimas de violencia de género. Su omisión en la aplicación de la perspectiva de género puede generar una eventual Responsabilidad del Estado. Esta responsabilidad se deriva de la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos de las mujeres, tal como se establece en el artículo 5 del Convenio de Estambul y otras normas internacionales y nacionales.

Fuente: https://rm.coe.int/1680462543

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